Guía práctica · Honduras
¿Cómo despido a un trabajador?
primero defina si el despido es con causa justa (art. 112 del Código del Trabajo) o sin causa. En ambos casos comuníquelo por escrito y en persona. Sin causa justa debe pagar preaviso y cesantía. En cualquier caso debe pagar los derechos proporcionales: salario pendiente, vacaciones y décimo tercer y décimo cuarto mes.
Paso a paso
- Revise si hay causa justa. El art. 112 tiene una lista cerrada; por ejemplo: faltar dos días consecutivos o tres en un mes sin permiso, violencia o grave indisciplina, daño intencional, actos delictuosos comprobados o ineficiencia manifiesta.
- Actúe a tiempo. El derecho a despedir con causa justa vence 1 mes después de ocurrida o conocida la falta (art. 863).
- Comuníquelo por escrito, indicando la causa. Después no podrá alegar otra distinta (art. 117).
- Pague lo que corresponde.
Si el despido es sin causa justa
| Antigüedad | Preaviso (art. 116) | Cesantía (art. 120) |
|---|---|---|
| Menos de 3 meses | 24 horas | — |
| 3 a 6 meses | 1 semana | 10 días de salario |
| 6 meses a 1 año | 2 semanas | 20 días de salario |
| 1 a 2 años | 1 mes | 1 mes por año trabajado |
| Más de 2 años | 2 meses | 1 mes por año trabajado (tope de 25 meses; 15 en microempresas) |
El preaviso puede pagarse en dinero en lugar de darse en tiempo (art. 118). La cesantía se calcula con el promedio de salarios de los últimos 6 meses (art. 123).
Siempre se paga, aun con causa justa: salario devengado, vacaciones proporcionales y décimo tercer y décimo cuarto mes proporcionales.
Cuidado
- El trabajador tiene 2 meses para demandar (art. 864). Si usted no prueba la causa ante el juez, deberá pagar indemnizaciones y salarios caídos (art. 113).
- Una trabajadora embarazada solo puede ser despedida con autorización previa del Juez de Trabajo (art. 124).
Base legal: Código del Trabajo, arts. 112, 113, 116 a 120, 123, 124, 346, 863 y 864.
Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.
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