Guía práctica · Honduras

¿Cómo se aplica la retención del 1%?

Respuesta corta

las empresas y comerciantes individuales que venden más de L15 millones al año deben retener el 1% de lo que pagan a sus proveedores de bienes y servicios que no estén en el sistema de pagos a cuenta. Para el proveedor, ese 1% es un anticipo de su ISR.

Lo esencial

  • Quién retiene: personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas anuales mayores a L15,000,000.
  • A quién: proveedores que no estén sujetos a pagos a cuenta. Si el proveedor presenta su constancia de pagos a cuenta, no se le retiene.
  • Cómo se declara: código 135 en la Oficina Virtual del SAR, antes del día 10 de cada mes.
  • Para el proveedor: lo retenido se acredita en su declaración anual de ISR.
  • Exclusiones habituales: agua, energía eléctrica, combustibles y servicios financieros y de seguros.

Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.

¿Tiene este caso en su empresa?

Lo revisamos con usted y le decimos exactamente qué hacer.

Escribir por WhatsApp →