Guía práctica · Honduras
¿Cómo se aplica la retención del 1%?
Respuesta corta
las empresas y comerciantes individuales que venden más de L15 millones al año deben retener el 1% de lo que pagan a sus proveedores de bienes y servicios que no estén en el sistema de pagos a cuenta. Para el proveedor, ese 1% es un anticipo de su ISR.
Lo esencial
- Quién retiene: personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas anuales mayores a L15,000,000.
- A quién: proveedores que no estén sujetos a pagos a cuenta. Si el proveedor presenta su constancia de pagos a cuenta, no se le retiene.
- Cómo se declara: código 135 en la Oficina Virtual del SAR, antes del día 10 de cada mes.
- Para el proveedor: lo retenido se acredita en su declaración anual de ISR.
- Exclusiones habituales: agua, energía eléctrica, combustibles y servicios financieros y de seguros.
Base legal: Decreto 17-2010, art. 19 · Acuerdo DEI-217-2010.
Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.
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