Guías prácticas

Respuestas claras a las dudas legales, contables y fiscales de su empresa.

Lo que más nos preguntan los empresarios hondureños, explicado con su base legal.

¿Cuál es la diferencia entre el ISV y el ISR?

el ISV grava lo que usted vende; el ISR grava lo que usted gana. El ISV lo paga su cliente y usted solo lo cobra y lo entrega al SAR cada mes. El ISR lo paga usted sobre su utilidad y se liquida una vez al año.

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¿Por qué tengo que pagar yo el ISV si lo paga el cliente?

usted no "paga" el ISV de su bolsillo: lo cobra a su cliente y lo entrega al SAR. Lo que paga cada mes es la diferencia entre el ISV que cobró en sus ventas y el ISV que usted pagó en sus compras.

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¿Cómo se aplica la retención del 12.5%?

cuando su empresa paga honorarios profesionales, comisiones, dietas o servicios técnicos, debe retener el 12.5% del pago y entregarlo al SAR, salvo que el proveedor le presente su constancia de pagos a cuenta vigente.

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¿Cómo se aplica la retención del 1%?

las empresas y comerciantes individuales que venden más de L15 millones al año deben retener el 1% de lo que pagan a sus proveedores de bienes y servicios que no estén en el sistema de pagos a cuenta. Para el proveedor, ese 1% es un anticipo de su ISR.

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¿Cómo despido a un trabajador?

primero defina si el despido es con causa justa (art. 112 del Código del Trabajo) o sin causa. En ambos casos comuníquelo por escrito y en persona. Sin causa justa debe pagar preaviso y cesantía. En cualquier caso debe pagar los derechos proporcionales: salario pendiente, vacaciones y décimo tercer y décimo cuarto mes.

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Un trabajador me robó, ¿qué hago?

el robo es causa justa de despido, pero la ley exige que esté comprobado ante autoridad competente. Presente la denuncia, conserve la evidencia, despida por escrito dentro del mes siguiente y no retenga salarios por su cuenta.

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Compré a alguien que no me puede dar factura, ¿qué hago?

use una Boleta de Compra. Es un documento fiscal que emite usted como comprador para respaldar compras a personas naturales hondureñas que no facturan. Tiene límites: no puede pasar del 5% de sus gastos deducibles.

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¿Me conviene una S. de R.L., una S.A. o ser comerciante individual?

si va a emprender solo y con riesgo bajo, el comerciante individual es lo más simple, pero responde con todo su patrimonio personal. Para negocios con socios o con riesgo, la S. de R.L. suele ser la mejor opción para una pyme: limita su responsabilidad a lo aportado y pide poco capital. La S.A. conviene si piensa sumar inversionistas o transferir acciones con frecuencia.

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Tengo problemas con mis socios, ¿cómo lo arreglo?

primero revise la escritura y el pacto social: ahí suelen estar las reglas para decidir, salir de la sociedad o resolver conflictos. Después, en orden: negociación con acta firmada, asamblea de socios, conciliación o arbitraje (por ejemplo, en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa) y, como último recurso, los tribunales.

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¿Tengo que facturarlo todo? ¿Qué pasa si no lo hago?

sí. Todo obligado tributario debe emitir un documento fiscal por cada venta o servicio, con CAI vigente. No facturar se sanciona con multas y puede llevar al cierre temporal del negocio.

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¿De qué me sirve llevar contabilidad?

es obligatoria para todo comerciante, y además es la única forma de saber si su negocio gana o pierde, de pagar solo los impuestos justos y de conseguir crédito.

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¿Puedo meter mis gastos personales como gastos de la empresa? ¿Qué pasa si lo hago?

no. Solo son deducibles los gastos ordinarios, necesarios para producir la renta y respaldados con un documento fiscal válido. Los gastos personales o familiares no lo son. Si los registra y el SAR lo detecta, le rechaza el gasto, recalcula su impuesto y le cobra multas e intereses. En casos graves puede configurarse un delito.

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