Guía práctica · Honduras
Un trabajador me robó, ¿qué hago?
el robo es causa justa de despido, pero la ley exige que esté comprobado ante autoridad competente. Presente la denuncia, conserve la evidencia, despida por escrito dentro del mes siguiente y no retenga salarios por su cuenta.
Qué hacer
- Reúna la evidencia: videos, inventarios, testigos y documentos. No confronte ni registre al trabajador por su cuenta.
- Denuncie ante el Ministerio Público o la Policía Nacional. El art. 112 e) exige que el acto delictuoso esté "debidamente comprobado ante autoridad competente".
- Despida por escrito indicando la causa (art. 117), dentro de 1 mes desde que conoció los hechos (art. 863).
- Pague los derechos proporcionales (salario devengado, vacaciones y décimos). Con causa justa no se pagan preaviso ni cesantía.
¿Puedo descontarle lo robado del salario? No por su cuenta. La ley solo permite descuentos por responsabilidades civiles en cuotas limitadas y no permite compensarlos con el preaviso ni con la cesantía (arts. 123 y 372). Lo correcto es reclamar los daños ante el juez.
Base legal: Código del Trabajo, arts. 112 e), 117, 122, 123, 372 y 863.
Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.
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