Guía práctica · Honduras
¿Por qué tengo que pagar yo el ISV si lo paga el cliente?
Respuesta corta
usted no "paga" el ISV de su bolsillo: lo cobra a su cliente y lo entrega al SAR. Lo que paga cada mes es la diferencia entre el ISV que cobró en sus ventas y el ISV que usted pagó en sus compras.
Cómo funciona
ISV a pagar = ISV cobrado en ventas (débito fiscal) − ISV pagado en compras (crédito fiscal)
Ejemplo: vendió L100,000 + L15,000 de ISV, y compró insumos por L40,000 + L6,000 de ISV. Debe enterar al SAR L15,000 − L6,000 = L9,000.
Lo que conviene saber
- Solo genera crédito fiscal el ISV que efectivamente pagó y que consta en una factura válida. Las compras exentas no generan crédito.
- El crédito fiscal debe registrarse dentro de un plazo de tres meses.
- Si usted no cobra el ISV a su cliente, el SAR igual se lo exige a usted, con multas e intereses.
- Atrasarse genera interés del 3% mensual, con tope del 36%.
Base legal: Ley del ISV, arts. 3 y 12 · Código Tributario, art. 163 (intereses).
Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.
¿Tiene este caso en su empresa?
Lo revisamos con usted y le decimos exactamente qué hacer.