Guía práctica · Honduras

¿Tengo que facturarlo todo? ¿Qué pasa si no lo hago?

Respuesta corta

sí. Todo obligado tributario debe emitir un documento fiscal por cada venta o servicio, con CAI vigente. No facturar se sanciona con multas y puede llevar al cierre temporal del negocio.

Lo esencial

  • Obligación: el art. 65 del Código Tributario obliga a extender documentos fiscales por todas las actividades.
  • Cuándo se emite: al entregar el bien o al recibir el pago o dar crédito, lo que ocurra primero (Acuerdo 481-2017, art. 14).
  • Requisitos de la factura: RTN, CAI, rango autorizado y fecha límite de emisión vigentes. Si el cliente la va a deducir, debe llevar su nombre y RTN, y el desglose de lo exento y lo gravado.
  • Factura electrónica: hoy rige el sistema de CAI; la factura electrónica obligatoria con validación previa todavía no está vigente en Honduras.

Si no factura

  • multas por incumplimiento de deberes formales;
  • cierre temporal del establecimiento;
  • interés del 3% mensual sobre impuestos no pagados, con tope del 36%.

Si corrige de forma voluntaria antes de que lo fiscalicen, las multas tienen descuentos importantes (art. 162).

Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.

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