Guía práctica · Honduras
¿Tengo que facturarlo todo? ¿Qué pasa si no lo hago?
Respuesta corta
sí. Todo obligado tributario debe emitir un documento fiscal por cada venta o servicio, con CAI vigente. No facturar se sanciona con multas y puede llevar al cierre temporal del negocio.
Lo esencial
- Obligación: el art. 65 del Código Tributario obliga a extender documentos fiscales por todas las actividades.
- Cuándo se emite: al entregar el bien o al recibir el pago o dar crédito, lo que ocurra primero (Acuerdo 481-2017, art. 14).
- Requisitos de la factura: RTN, CAI, rango autorizado y fecha límite de emisión vigentes. Si el cliente la va a deducir, debe llevar su nombre y RTN, y el desglose de lo exento y lo gravado.
- Factura electrónica: hoy rige el sistema de CAI; la factura electrónica obligatoria con validación previa todavía no está vigente en Honduras.
Si no factura
- multas por incumplimiento de deberes formales;
- cierre temporal del establecimiento;
- interés del 3% mensual sobre impuestos no pagados, con tope del 36%.
Si corrige de forma voluntaria antes de que lo fiscalicen, las multas tienen descuentos importantes (art. 162).
Base legal: Código Tributario (Decreto 170-2016), arts. 65 y 160 a 163 · Acuerdo 481-2017, arts. 10, 11 y 14.
Esta guía es información general y no sustituye una asesoría sobre su caso concreto. Las normas pueden cambiar; verifique la versión vigente.
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